February 1, 2018 FIRPTA: LA RETENCIÓN DE IMPUESTO APLICABLE A LOS EXTRANJEROS CUANDO VENDEN SUS INMUEBLES EN LOS ESTADOS UNIDOS

FIRPTA: LA RETENCIÓN DE IMPUESTO APLICABLE A LOS EXTRANJEROS CUANDO VENDEN SUS INMUEBLES EN LOS ESTADOS UNIDOS

Cuando los inversionistas extranjeros venden sus inmuebles en los Estados Unidos, podrían estar sujetos a una retención de impuesto equivalente al 15% del valor de la propiedad. De no obtener asesoría legal antes de vender la propiedad, los vendedores podrían encontrarse con dificultades. Por ello, es fundamental que todo inversionista extranjero que se encuentre vendiendo sus propiedades en los Estados Unidos, esté al tanto de las siguientes preguntas y respuestas.

1. ¿Sabía usted que los inversionistas extranjeros que vendan un inmueble en los Estados Unidos podrían estar sujetos a una retención de impuesto llamada Foreign Investment in Real Property Tax Act (FIRPTA)?
Los inversionistas extranjeros que sean propietarios de inmuebles ubicados en los Estados Unidos están sujetos a una retención de impuesto del 15% del valor de la propiedad cuando vendan el inmueble, salvo algunas excepciones. El Internal Revenue Service (IRS) creó FIRPTA para evitar que los extranjeros recibieran el precio de la venta y en un futuro no pagarán los impuestos sobre las ganancias adeudados por la venta de inmuebles en los Estados Unidos.

2. ¿Quiénes son considerados extranjeros para FIRPTA?
El FIRPTA considera extranjeros a: (i) las personas físicas no residentes, (ii) las compañías extranjeras, (iii) ciertas asociaciones, sucesiones o trusts extranjeros.

3. En caso que la retención sea superior a los impuestos sobre las ganancias adeudados ¿cómo el inversionista extranjero obtiene de vuelta la diferencia?
Los inversionistas extranjeros pueden: (i) solicitar un reembolso ante el IRS; o (ii) solicitar un withholding certificate al IRS antes de la venta del inmueble. Una vez obtenido el withholding certificate solamente será necesario remitirle al IRS los impuestos sobre las ganancias efectivamente adeudados, si los hubiera.

4. ¿Quién tiene la responsabilidad hacer la retención de impuesto?
En la majoria de los casos, es responsabilidad del comprador retener el 15% del valor de la propiedad y enviárselo al IRS dentro de los 20 días siguientes a la venta de la propiedad, con algunas excepciones.

5. ¿Es necesario realizar el FIRPTA cuando se vende a pérdida la propiedad en los Estados Unidos?
Sí, es necesario realizar el FIRPTA incluso si la venta del inmueble es a pérdida, ya que no hay ninguna excepción automática de la obligación de realizar la retención del impuesto que aplique para ese caso.

6. Si el inversionista extranjero solamente es dueño de una porción de la propiedad, ¿está la venta del inmueble sujeta a FIRPTA?
Sí, sin embargo, en caso el inversionista extranjero sea solo dueño de una porción de la propiedad, el FIRPTA aplicaría solamente por el valor de esta porción.

7.¿Es necesario obtener un número de identificación fiscal para extranjeros en los Estados Unidos para procesar FIRPTA?
Si, las regulaciones de FIRPTA exigen que el extranjero obtenga ante el IRS un número de identificación fiscal para extranjeros (ITIN)
para poder procesar el reembolso o withholding certificate.

8.¿Pueden los inversionistas extranjeros no estar sujetos a FIRPTA?
Con la asesoría correcta, antes de adquirir inmuebles en los Estados Unidos, pueden los inversionistas extranjeros evitar FIRPTA. La asesoría legal no debe desestimarse cuando un extranjero desea comprar una propiedad en los Estados Unidos; ella puede ser la clave para el éxito de la operación y la disminución de riesgos y consecuencias jurídicas y económicas gravosas para el inversionista y sus herederos. El diseño y ejecución de la estructura corporativa debe ser cuidadosamente ejecutada, y debe adecuarse a las circunstancias particulares de cada caso. Para ello es fundamental la asesoría legal de un abogado con experiencia en inversión extranjera inmobiliaria.

*Salcedo Attorneys at Law, con sede en Miami, Florida, tiene vasta experticia en la asesoría de transacciones inmobiliarias internacionales. Su socio fundador, Jorge Salcedo, está licenciado para ejercer leyes en Florida, Washington D.C. y Venezuela.
La contratación de un abogado es una decisión importante que no debe basarse exclusivamente en este artículo. Este artículo no fue preparado con la intención de brindar asesoría legal, sino únicamente con propósitos educativos. La información aquí contenida no debe ser usada en sustitución de asesoría legal independiente. Este artículo no fue preparado con la intención de abarcar cualquier situación potencialmente posible. Por favor tome en cuenta que las leyes, regulaciones y normas cambian constantemente. Como resultado de ello, es importante verificar y actualizar cualquier referencia o información provista en este artículo.

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